acuerda fijar ese sorteo extraordinario para esa misma fecha. Por otra parte, y tomando en cuenta que tanto el debate oral y privado como la recepción de la pruebas, se inició el día 29-04-08, con la presencia de las dos escabinas que se han excusado, para evitar la nulidad del juicio oral, se acuerda reiniciarlo una vez que se integre el Tribunal mixto, conforme lo establece el artículo 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente