DECISION
Por las anteriores razones y en base a las disposiciones legales citadas este Tribunal Mixto por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA. Responsable penalmente a el ciudadano adolescente para el momento de los hechos imputados ....., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.801.532 (no porta), de 18 años de edad, nacido en Caracas en fecha 27-11-1987, hijo de Miguel García y María Mireya Gudiño, obrero, residenciado en los Pantanos Carretera Nacional, carretera principal, cerca de la entrada de las Lomas casa s/n, cerca de la entrada del Aeropuerto, Bocono Estado Trujillo; representado por el Defensor Privado Abg. Fermín Terán, inscrito el el I.P.S.A. bajo el no. 70.025, por el delito de Homicidio Intencional Frustrado, previsto y sancionado en el Artículo 403, en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano; en agravio del ciudadano RICARDO JOSE BARAZARTE MONT.....