DECISION
Por las anteriores razones y en base a las disposiciones legales citadas este Tribunal Unipersonal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA. Responsable penalmente a el ciudadano adolescente para el momento de los hechos imputados ......., y lo condena a cumplir la SANCIÓN, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Especial como son: LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, quedando el adolescente obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Comandante de la Compañía del Comando y Operaciones Especiales del Teatro de Operaciones N° 2, Brigada de Cazadores y Guarnición Militar La Fría Estado Táchira y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de manera simultanea, siendo estas reglas de conducta: “prohibición de portar armas blancas y de fuego”; “la prohibición de acercarse a la víctima, familiares de esta, así como a su sit.....