Por las razones expuestas y sobre la base de las Disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL, SECCION ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes: ....., por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 426 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano JHONI RAMON MARIN; sobreseimiento que se dicta al haber operado la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Especial. SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares que se hubiesen decretado a los adolescentes ya mencionados con ocasión a la presente causa. TERCERO: Se ordena notifi.....