Por los anteriores razonamientos y en base a las disposiciones legales citadas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente ....., quien se encuentra asistido por la Defensora Pública No. 04 Abg. THANIA ARAQUE VALERO; y lo condena ha cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de Dos (2) Años, en el Centro de Reclusión que a los efectos designe el Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente. Sanción que se impone por haber admitido los hechos imputados por el ciudadano Fiscal Décimo de Responsabilidad Penal Abg. DANIEL QUEVEDO GUDIÑO, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Norelis Coromoto Añez Moran, identificada plenamente en actas procesales.
Dado, sellado y firmado en la ciudad de Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos mil siete .....