Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado:____venezolano, de de 20 años, grado de instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° ., natural de Mérida, estado Mérida, nacido el: 09-03-1985, hijo de: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2007.
La JUEZA DE EJECUCION
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario,
Abg. Ulises Briceño