TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA REFERIDA SANCIÓN, que deberá cumplir el adolescente__________, natural de Boconó, estado Trujillo, nacido en fecha 22-12-1987, grado de instrucción 6° grado, hijo de: Antonio José Azuaje y Ana Luisa Ruiz, domiciliado en: En los pantanos, vía el ambulatorio casa S/N, al frente de la escuela Boconó Estado Trujillo, bajo el cuidado y vigilancia del CECOFAS-Boconó. Hágase en su oportunidad el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por Disposición del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha de la imposición de la sanción, conforme lo establece el parágrafo primero.....