Por los argumentos expuestos anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, este, TRIBUNAL DE EJECUCIÓN NO.1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Que el sancionado, _____, identificándose como portador de la Cédula de Identidad Nº V-_____, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-08-1.989, natural de Trujillo, estado Trujillo, hijo de Yaneira Albarrán, residenciado en la Avenida Numa Quevedo, casa No. 112, Parroquia Numa Quevedo, Trujillo, estado Trujillo, deberá proseguir el cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta, pero dada la circunstancia de que ha cumplido los 18 años, deberá ser trasladado al Internado Judicial del estado Trujillo, hasta la finalización de su sanción que se tiene establecida según el computo realizado, par.....