Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:____, grado de instrucción 4° año de bachillerato, soltero, natural de: nacido el 21 de Junio de 1988, hijo:___ ; asistido en este acto por el Abg. ASDRUBAL SUARES SERPA, Defensor Pública Penal No. 01, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia Sector San Jacinto del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, impuesto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, en agravio de la ciudadana:____. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Convivencia Familiar y Socia.....