Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad:____, nacido el: 18 de Julio de 1988, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, domiciliado: Calle Las Ameritas, casa s/n, Municipio Sucre estado Trujillo, por el delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 408, ordinal 1ro. del Código Penal, para el momento de los hechos.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo orden.....