TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el Traslado del ciudadano:________, de 18 años, 5to grado, cédula de identidad N ° __. natural de Trujillo, para el Internado Judicial del Estado Trujillo, todo de conformidad con el articulo 634 y 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar al Director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones (CRAV) Carmania, sobre esta Decisión y al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo para la reclusión del mencionado ciudadano en ese Centro con la advertencia, que deberá mantenerlo separado de los adultos condenados por la legislación Penal Ordinaria, conforme lo establece el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Comandante del Departamento Policia.....