TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad; SEGUNDO: Procedente la Sustitución de la medida privativa de libertad por la Medida de Semi Libertad y Reglas de Conducta, estableciéndose como Reglas de Conducta a cumplirse a partir del inicio de clase, consistentes las mismas en las siguientes: A.- La Obligación del joven de continuar sus estudios, debiendo periódicamente consignar las constancias respectivas, por lo que se le autoriza la salida del Centro de Responsabilidad Varones Carmania a partir de las 06:30 de la mañana debiendo regresar a dicho Centro a las 06:30 de la tarde, de Lunes a Viernes debiendo permanecer los días Sábados y Domingo dentro de las Instalaciones de mencionado Centro, asimismo deberán consignar el horario de estudio B.- Prohibic.....