Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Impuesto como está el adolescente:_________, de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, bajo la orientación y supervisión de las Psicólogos y Psiquiatras adscritas al CECOFAS de la ciudad de Valera, procede a formular el computo de la sanción, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida el día de hoy 12 de diciembre de 2007, la cual finalizaría el día 12 de diciembre del año 2009. Se ordena notificar a la Víctima y librar oficio al CECOFAS de la ciudad de Valera con el objeto de informar lo acordado remitiéndole copias certificadas de ésta acta. Déjese constancia de la presente Resolución.
El Juez de Ejecución
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez