TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCION ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de la adolescente DILIA HERNANDEZ VALECILLOS, por encontrarse en etapa de culminación de la medida privativa, de libertad e inicio de la no privativa se acuerda procedente la sustitución por la medida de libertad asistida, simultáneamente con las siguientes reglas de conducta:
1) Obligación de seguir estudiando y de presentar las correspondientes constancias de estudios.
2) Asistir a las charlas de orientación que le fije el CECOFAS VALERA.
3) Prohibición de acercarse a la victima
Ambas medidas serán vigiladas por el CECOFAS VALERAS y comenzarán a regir a partir del 20-09-07, para cuya fecha se fija audiencia en éste Tribunal, para lo cual se ordena el traslado de la adolescente.
Notifíquese a las partes presentes notificadas de lo resu.....