COMPUTO DE LA SANCION:
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en ésta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 480 Eiusdem, remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente:__________ plenamente identificado en autos, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil siete (2007), el Tribunal de Primera Instancia de Juicio lo condeno a cumplir medida privativa por el lapso de dos años y por cuanto en autos se evidencia que el adolescente sancionado ha permanecido bajo prisión preventiva, dentro del lapso comprendido desde el 22-06-07 hasta la fecha de imposición (19-06-07), éste Tribunal de conformidad co.....