Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este TRIBUNAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: El traslado del joven a Internado Judicial, por la mayoría de edad, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas, Adolescentes, del joven ____ venezolano, actualmente de ____ de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ obrero, residente en la ____ debiéndose remitir el expediente administrativo del CRAV Varones al Internado Judicial para la continuación de su Plan Individual.