TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad pero no la Sustitución abriéndose un lapso de oportunidad para que los representantes legales del joven tramiten su preinscripción en una institución educativa diurna donde el joven pueda reiniciar su estudio de 4° año y a la vez asistir a los programas que se le establezcan en el centro, bajo un régimen de semi libertad que estudiara este Tribunal como posibilidad por lo menos con 15 días de anticipación al inicio de las actividades escolares, en este sentido se ordena al Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad Varones Carmania establecer los programas que sean necesarios para la preparación del joven:______, en una eventual revisión de medida. Se ordena oficiar al equipo mencionado, al Departamento Polic.....