Revisada la causa y las actuaciones que la conforman se constata que en fecha 06-12-06, en el CRA- Hembras, Carmania, se determinó la evasión de la joven:________, por lo que éste Tribunal en la misma fecha ordenó la ubicación de la misma, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, tomando en cuenta que dicha orden de ubicación ha venido siendo ratificada de manera mensual, sin que hasta la fecha se haya conseguido el resultado que indica la mencionada norma, ya que como se observa, la misma tiene residencia establecida en Cúcuta Colombia, por lo que se hace imposible la ubicación, dada ésa circunstancia, debe entonces procederse a ordenar la captura, prosiguiendo con lo previsto en el artículo 617 Eiusdem, habiéndose ya DECLARADO EN REBELDÍA. En consecuencia, se ORDENA LA CAPTURA de la adolescente:________, venezolana, nacida en fecha 17-07-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Ide.....