Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: IMPUSO al adolescentes:_________, del cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintiún (21) Días, a tales efectos se tomará como fecha de inicio del cumplimiento de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día de hoy 23 de julio de 2007, finalizando la misma en fecha 13 de Febrero del año 2009, sanción que cumplirá en el Centro de Responsabilidad Penal Adolescentes Varones, debiéndose revisar las medidas impuestas dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción. Se ordena oficiar al Director del mencionado centro remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria y del cómputo. SEGUNDO: El Tribunal tomando en considerac.....