Por las razones antes indicadas, éste TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 07 de noviembre de 2007, a favor del adolescente:________, venezolano, de 18 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo el 28-01-1989, portador de la cédula de identidad N°._______, hijo de Ebelin Josefina Suárez Leal y Ever José Mejía Cánsales, residenciado en Morón, calle principal casa N° 54, al lado del ambulatorio, sector 1, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de Robo agravado, en agravio de José Augusto Leal Bastidas. SEGUNDO: Se acuerda el Cese de las medidas cautelares decretadas con ocasión de la presente Causa, como lo es la establecida en el Artículo 582 literal &.....