Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución sección adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Injustificado el incumplimiento de la Medidas impuestas por el Tribunal de Control del Joven:___________, antes identificado; SEGUNDO: Se considera pertinente el reinicio y reprogramación de las charlas, de manera que el mencionado ciudadano deberá cumplir la medida como fue decretada por el Tribunal de Control, pero reforzándole en lo relacionado al cumplimiento y respeto de ordenes y autoridad. SEGUNDO: Se ordena librar la Boleta de Libertad al Comandante del Departamento Policial N° 10, Trujillo. TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio al CECOFAS, informándolo de lo decidido en esta audiencia y a objeto de que reprogramarle las charlas de orientación, para que el Tribunal elabore nuevamente el cómputo de la sanción. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. .....