TRIBUNAL DE EJECUCIÓN NO.1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Que el sancionado:___________, de 19 años, nacido el: 29-06-87, titular de la cédula de identidad N°. ____, hijo de:___, deberá proseguir el cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta, pero dada la circunstancia de que ha cumplido los 18 años, deberá ser trasladado al Internado Judicial del estado Trujillo hasta la finalización de su sanción que se tiene establecida, la cual finalizará según el computo realizado, para el día 11 de Julio de 2.008. Notifíquese a la Directora del CASEV-Carmania y al Comandante del Departamento Policial No.38, para que coordinen lo relacionado con el traslado del ciudadano:________, al Internado Judicial del Estado Trujillo, el día viernes 29-06-07. Remítase con oficio al Director del Internado Judicial copia de la sente.....