Por las razones antes indicadas, éste TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 08 de octubre de 2007, a favor del adolescente ______, venezolano, titular de la cédula de identidad N°:________, de 16 años de edad, soltero, domiciliado en la avenida 3 al final de la calle 15, casa N° 0-37,cerca del ambulatorio Valera Estado Trujillo, hijo de Marlene Josefina Palomares y Ramón Gutiérrez, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en agravio del ciudadano Páez Bermúdez José Antonio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas al Ministerio Público, ya que a criterio del Tribunal de Juicio, la representación fiscal presentó la acusación pr.....