PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2018-0013 del 24 de Octubre de 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la materia de las mismas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo; por ser este el competente en razón al domicilio fijado por la solicitante.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de esta Circunscripción Judicial a fin de que conozca del presente procedimiento.