Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: ROMERO ROMERO JOSÉ DOMINGO, de la extinta ROMERO PEÑA ROSA BEATRIZ, ya identificado