Este Tribunal pasa a resolver, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera, de autos se verifica que en fecha 25 de enero de 2023, la parte demandada pretendio efectuar oposición a tal declaratoria de medida, verificándose a todas luces que la misma es realizada de manera extemporánea, en razón de ello y dada la firmeza este Tribunal declaró improcedente lo solicitado por la parte demandada, en razón de lo anterior y vista la apelación efectuada contra el mencionado auto. de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código de Procedimiento Civil, establece "De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable". En consecuencia de ello, por cuanto el referido auto no causa gravamen irreparable al demandado de autos, NIEGA la apelación efectuada por la parte demandada ciudadano Andrés Eloy Valera Montilla, asistido de abogado. Así se decide.
En razón de lo anterior, se concede un (01) día como término de distancia, de .....