DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora. Y por cuanto no está especificada la dirección de la misma, este Tribunal, ordena notificarla por medio de cartel, el cual será publicado en un diario de mayor circulación del estado Trujillo, donde se señale que deberá comparecer por ante este despacho a darse por notificada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos su fijación, publicación y consignación, quedando entendido de que vencido dicho lapso se tendrá por notificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Trujillo, a los fines de que ésta preste l.....