Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA :
1º) LA NULIDAD DE TODA LAS ACTUACIONES EN LA PRESENTE SOLICTUD, intentada por la ciudadana EMMA CANTONE DE MAINOLFI, apoderada del ciudadano AGOSTINO VENTAGLIO, por carecer de capacidad de postulación para presentarse en juicio.