En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial