Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, con base Legal sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos FIDELINA GONZÁLEZ y NEPTALI ARIAS TORREALBA. En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los prenombrados ciudadanos, FIDELINA ONZÁLEZ Y NEPTALI ARIAS TORREALBA