Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos del indiciado HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS, ciudadanos: AMELIA CANDELARIA BASTIDAS, LUIS ALBERTO CASTILLO BATIDAS, MARIBEL DEL VALLE CASTILLO BASTIDAS, MARELLY ALICIA CASTILLO BASTIDAS, LILIANA ALBANY CASTILLO ESCALONA y DAMARYS YEVELYN CASTILLO ESCALONA, del propio interrogatorio formulado al entredicho HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS por este Tribunal y del Examen Médico Psiquiátrico y Psicológico practicado al mismo por la Médico Psiquiatra DIGNA ROSA QUINTERO P. y la Psicólogo JESSICA ADRIANA TROCONIS; aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento del mencionado ciudadano; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 del Código Ci.....