D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifiquese a la parte actora de la presente decisión. Librese Boleta de Notificación y entreguese al Alguacil de este Tribunal quien será el encargado de practicar la misma. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antoni.....