Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Demanda incoada por Sociedad Mercantil Agropecuaria Valle Cristal C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Trujillo en fecha 16 de Junio de 2006, bajo el Nro 18, Tomo 9-A. y Seguros Royal & Sunalliance C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 21 de agosto de 1947, anotada bajo el Nro 921, Tomo 5-C, modificada en fecha 26 de marzo de 1998 y registrada ente el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1998, anotada bajo el Nro 31, Tomo 114, y con domicilio en Centro Comercial Oliva, Modulo C, Local C-7, Planta Baja, entre Avenida Bolívar y Camoruco, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación).