Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda que por Acción Concubinaria Mero Declarativa intentara EMERITA DEL CARMEN NÚÑEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.084.499 contra los Herederos Conocidos, EDINSON RAFAEL Y ANA MARIA SEGOVIA NÚÑEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros 12.722.333 y 13.523.270 respectivamente, y Herederos Desconocidos del causante RAFAEL JOSÉ SEGOVIA DAVOIN.