Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declaran inadmisibles la Cuestiones Previas Opuestas por los demandados GUDIÑO TERÁN MIGUEL ENRIQUE Y TERÁN DE GUDIÑO ELBA ROSA por defecto de forma en el libelo de la demanda contenida en el artículo 346 numeral 6, por inicua proposición, TENGASE COMO NO HECHAS.