A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a la ciudadana GRACIELA DE JESÚS MONTILLA DE SANTOS y sus hijos RODOLFO ENRIQUE, MARIELA DEL VALLE, LILIANA COROMOTO, EVERTH DANIEL, JUAN FRANCISCO, NELSON ENRIQUE Y JOSÉ LUIS SANTOS MONTILLA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto BENITO DEL CARMEN SANTOS PÉREZ.