Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO, ANTONIO RAMÓN JUÁREZ MÁRQUEZ a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN, JOSÉ CLAUDIO, MERCEDES DEL CARMEN, MARIA ANTONIA y MARY DEL CARMEN JUÁREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.376.785, 11.126.289, 11.612.651, 15.407.233 y 14.983.145, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.-