El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ALFREDO ISAAC MÉNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.918.837, domiciliado en la Avenida Diego Garcia de Paredes, Urbanización Timirisis, Calle 2, Casa N° B-20, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo