Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ZAMBRANO MOULIE JOSÉ ANTONIO Y GONZÁLEZ DE ZAMBRANO MARY YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.944.367 y 3.903.711, respectivamente, ante la Prefectura del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1968, según acta No. 221.- Así se decide.