Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, Y HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por: MEJIA MANZANILLA ALEXANDER contra: FIORITO FONTANA RAFAEL ANTONIO, las partes ya identificadas. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Maritimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación