Ahora bien, en virtud de las razones anteriormente expuestas, se puede concluir que en el presente caso el inmueble objeto de la venta cuya simulación se demanda es un bien susceptible de explotación agropecuaria por tratarse de un fundo destinado a la explotación agropecuaria, razón por la cual considera quien decide que el presente juicio de simulación, aún y cuando su naturaleza no se deriva de la actividad agraria, sino es de naturaleza civil, debe ser conocido y decidido a la luz de procedimiento ordinario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no pudiendo resolverse el presente conflicto a través del procedimiento ordinario civil, puesto que el mismo no contiene las garantías y principios consagrados por la Ley especial agraria, razón por la cual es forzoso concluir que debe decretarse la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda, inclusive, y en consecuencia se REPONE la presente causa al estado de que la misma sea admitida y sustan.....