D I S P O S I T I V A
En Fundamento a las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha dieciséis (16) de julio de 2007, y demás actuaciones subsiguientes.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que la misma sea admitida y sustanciada por el procedimiento ordinario agrario, con todas las garantías y principios especiales previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 197 y numerales 1 y 15.....