Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que con la certificación consignada en autos por la parte actora no se da el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 691 del texto adjetivo antes mencionado, con lo que mal puede este Tribunal verificar de manera acertada quienes son los titulares del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real del pequeño lote de terreno que conservó el ciudadano ROMULO DOMINGUEZ y que pretende el demandante adquirir por usucapión, razón por la cual se DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de prescripción adquisitiva Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea