causa: y visto que hasta la presente fecha la parte demandante no ha dado el impulso procesal necesario, este Juzgador considera que efectivamente, en el presente proceso se ha producido una falta de interés procesal de la acción de la parte actora, lo que acarrea un inevitable decaimiento de la misma, y amerita por vía de consecuencia se declare extinguida. En consecuencia se DECLARA TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.