Y por cuanto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, esta obligado a mantener la estabilidad de los juicios, y a corregir las faltas que pudieren ocasionar la nulidad del proceso, así como todos los actos consecutivos a aquél írrito cuando el mismo es esencial a la validez de los actos subsiguientes, declara NULO todo lo actuado a partir del auto de fecha 25 de julio de 2007, inclusive, y REPONE la presente causa al estado de que se provea nuevamente sobre la admisión de la presente demanda por los trámites del juicio especial de partición previsto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta los principios rectores del Derecho Agrario. Y así se decide.
Este Tribunal advierte que por haber sido declarado nulo el auto de admisión de la presente demanda y todos los actos subsiguientes las medidas decretadas han quedado sin efecto y terminado el cuaderno de medidas, el cual debe.....