este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Asimismo, a los fines de notificar a la parte actora de la presente decisión y por cuanto la misma tiene su domicilio procesal en el municipio Valera, estado Trujillo; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la misma. Líbrese notificación y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del código de Procedimiento.....