D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano WILLIAM ALFONSO CABRITA PEREZ, plenamente identificado en autos, en contra de la JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES VALERA-MENDOZA-LA PUERTA, representada por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO QUINTERO, JOSÉ NEPTALÍ ENRIQUEZ Y VENANCIO ARAUJO, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara NULA y en consecuencia sin efecto jurídico alguno la sanción que le ha sido impuesta al solicitante de amparo por parte del Tribunal Disciplinario de la Asociación de Conductores Valera-Mendoza-La Puerta, con oca.....