Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 08 de diciembre del 2.009, por el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a las disposiciones del artículo 1.212 del Código Civil y 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión apelada. Así se declara.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H