D I S P O S I T I V A
En fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones sub siguientes al de la contestación de la demanda y REPONE la presente causa al estado que este Tribunal se pronuncie sobre la cita de saneamiento solicitada por la parte demandada UNIMIN de Venezuela en sus escritos de contestación que rielan a los folios del 358 al 409 y del 412 al 463; pronunciamiento que hará este Tribunal una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente sentencia, por haberse pronunciado la misma fuera de lapso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Me.....