año, trascurrieron seis (6) días de despacho discriminados de la siguiente manera: 25, 29, 30, 31 de octubre de 2.012 y 01 de noviembre del mismo año; y como quiera que de dicho cómputo se evidencia que la formalización presentada ha sido extemporánea, toda vez que debió presentarse en el 5º día, tal como lo prevé el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara inadmisible la tacha intentada. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/accg